12 octubre, 2026

NotiBaires

Noticias de Buenos Aires

Revés judicial: la Corte Suprema revocó el fallo que limitaba la venta de tierras a extranjeros

El máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad de la norma impulsada por el Gobierno. Los magistrados consideraron que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) carece de legitimación para cuestionar la medida.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes revocar el fallo que frenaba la desregulación sobre la titularidad de campos, al determinar que no existía un caso judicial formal ni legitimación válida por parte de los denunciantes.

El conflicto legal se originó a partir de una acción judicial impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), entidad que había cuestionado el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 mediante el cual se derogó la Ley 26.737, conocida formalmente como Ley de Tierras Rurales. Tras un rechazo inicial en el Juzgado Federal de La Plata N° 4, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones platense había revocado aquel criterio, declarando la inconstitucionalidad del artículo y ordenando la inscripción de la causa en el Registro de Procesos Colectivos, lo que motivó el recurso extraordinario del Estado Nacional.

Al intervenir en la controversia, los ministros de la Corte Suprema Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti priorizaron analizar si la institución demandante contaba con las atribuciones jurídicas para promover la demanda. En su resolución, los magistrados determinaron que «frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia».

El tribunal aclaró que la soberanía territorial invocada por el CECIM —vinculada a la cláusula transitoria de la Constitución Nacional sobre las Islas Malvinas y los espacios insulares correspondientes— se refiere a las competencias estatales exclusivas para gobernar un territorio y no constituye un bien colectivo tutelable en los términos del artículo 43 de la Carta Magna. Con esta decisión de neto corte procesal, la derogación contenida en el DNU mantiene su plena vigencia institucional.

Un fallo de alto impacto jurídico que sella una de las disputas normativas en torno a las reformas económicas del Ejecutivo nacional.