La medida, oficializada por el Ministerio de Salud mediante el Boletín Oficial, activa los mecanismos previstos en el DNU 366. Las urgencias que pongan en riesgo la vida continuarán siendo atendidas sin demoras ni restricciones.
El Gobierno nacional formalizó este martes la reglamentación que habilita a los hospitales públicos bajo la órbita del Estado Nacional a cobrar las prestaciones médicas a personas extranjeras sin residencia permanente.
A través de una resolución publicada por la cartera de Salud a cargo de Mario Lugones, la Casa Rosada puso en marcha el procedimiento operativo derivado del DNU 366/2025. La normativa estipula dos vías para concretar el cobro: en caso de que el paciente extranjero temporario o transitorio cuente con un seguro de salud, la factura se remitirá directamente a la compañía aseguradora; si carece de cobertura privada, la persona deberá abonar el costo del servicio de manera previa a la atención.
La medida especifica que las personas extranjeras con residencia permanente mantendrán el pleno acceso gratuito a las prestaciones nacionales acreditando su condición con el Documento Nacional de Identidad (DNI). Asimismo, se mantendrá sin variaciones ni dilaciones la atención gratuita en casos de emergencias médicas que pongan en riesgo inminente la vida —como infartos, traumatismos graves o emergencias obstétricas—, aunque los tratamientos posteriores a la estabilización del paciente sí quedarán sujetos a facturación.
Cada establecimiento hospitalario dependiente de Nación deberá articular y coordinar la implementación operativa de los esquemas de cobranza dentro de sus respectivas estructuras.

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